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Art. 71 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El principal no puede oponer a los terceros de buena fe la revocación del poder especial del dependiente, por operaciones ejecutadas después de la revocación, a menos que se revoque en la misma forma en que se otorgó la autorización y se la haga conocer en debida forma.

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