Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO LOS COLABORADORES DEL COMERCIANTE O EMPRESARIO
Art. 71
Vigente desde 2025-10-13
El principal no puede oponer a los terceros de buena fe la revocación del poder especial del dependiente, por operaciones ejecutadas después de la revocación, a menos que se revoque en la misma forma en que se otorgó la autorización y se la haga conocer en debida forma.
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