Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO LOS COLABORADORES DEL COMERCIANTE O EMPRESARIO

Art. 71

Vigente desde 2025-10-13

El principal no puede oponer a los terceros de buena fe la revocación del poder especial del dependiente, por operaciones ejecutadas después de la revocación, a menos que se revoque en la misma forma en que se otorgó la autorización y se la haga conocer en debida forma.

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