Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO UNDÉCIMO DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MERCANTILES EN GENERAL

Art. 680

Vigente desde 2025-10-13

Las partes, en cualquier momento y dando aviso previo de diez días, podrán dar por finalizado el contrato cuando cambiaran sustancialmente sus condiciones personales siempre que, expresa o implícitamente, hubieran sido tenidas en cuenta para la celebración del contrato, salvo pacto en contrario.

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