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Art. 680 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las partes, en cualquier momento y dando aviso previo de diez días, podrán dar por finalizado el contrato cuando cambiaran sustancialmente sus condiciones personales siempre que, expresa o implícitamente, hubieran sido tenidas en cuenta para la celebración del contrato, salvo pacto en contrario.

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