Código de Comercio › TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MERCANTILES EN GENERAL
Art. 679
Vigente desde 2025-10-13
El solicitante podrá desistir unilateralmente y en cualquier momento del contrato, aunque los servicios encargados ya hubieren empezado a prestarse, pero deberá resarcir a su contraparte de todos los gastos en que hubiera incurrido, así como pagar el precio de los servicios ya realizados más el precio de los servicios pactados y que ya no llegarán a realizarse.
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