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Art. 679 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El solicitante podrá desistir unilateralmente y en cualquier momento del contrato, aunque los servicios encargados ya hubieren empezado a prestarse, pero deberá resarcir a su contraparte de todos los gastos en que hubiera incurrido, así como pagar el precio de los servicios ya realizados más el precio de los servicios pactados y que ya no llegarán a realizarse.

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