Código de Comercio › TÍTULO DÉCIMO LOS CONTRATOS ACCESORIOS
Art. 669
Vigente desde 2025-10-13
Una vez suscrito el contrato y cedidos o endosados los respectivos títulos de crédito o facturas comerciales negociables, el cedente o endosante no tiene responsabilidad por los pormenores relacionados con la identificación del deudor, salvo que el adquirente demuestre dolo en los datos proporcionados.
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