Art. 669 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Una vez suscrito el contrato y cedidos o endosados los respectivos títulos de crédito o facturas comerciales negociables, el cedente o endosante no tiene responsabilidad por los pormenores relacionados con la identificación del deudor, salvo que el adquirente demuestre dolo en los datos proporcionados.
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