Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO DÉCIMO LOS CONTRATOS ACCESORIOS

Art. 669

Vigente desde 2025-10-13

Una vez suscrito el contrato y cedidos o endosados los respectivos títulos de crédito o facturas comerciales negociables, el cedente o endosante no tiene responsabilidad por los pormenores relacionados con la identificación del deudor, salvo que el adquirente demuestre dolo en los datos proporcionados.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.