Código de Comercio › TÍTULO DÉCIMO LOS CONTRATOS ACCESORIOS
Art. 670
Vigente desde 2025-10-13
En caso de que los créditos que se cedan cuenten con cauciones debidamente otorgadas y que se circunscriban a ese crédito, se entenderán estas cedidas; sin perjuicio de ello, deberá anotarse en el contrato accesorio, o en una hoja adherida al mismo que lo identifique, que este se ha cedido al adquirente del crédito. De tratarse de cauciones abiertas, quedarán limitadas al monto involucrado en la negociación de factoring, más los intereses, y, en el evento de que haya que realizar gestiones judiciales de cobro, los gastos y honorarios a cargo del deudor.
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