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Art. 668 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El contrato de factoring se otorgará por escrito; y constituyen documentos esenciales de este contrato los títulos de crédito debidamente cedidos a favor del adquirente. En el contrato se establecerán los montos y términos en los que el adquirente adelante los fondos al cedente de los créditos.

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