Código de Comercio › TÍTULO DÉCIMO LOS CONTRATOS ACCESORIOS
Art. 668
Vigente desde 2025-10-13
El contrato de factoring se otorgará por escrito; y constituyen documentos esenciales de este contrato los títulos de crédito debidamente cedidos a favor del adquirente. En el contrato se establecerán los montos y términos en los que el adquirente adelante los fondos al cedente de los créditos.
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