Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO DÉCIMO LOS CONTRATOS ACCESORIOS

Art. 668

Vigente desde 2025-10-13

El contrato de factoring se otorgará por escrito; y constituyen documentos esenciales de este contrato los títulos de crédito debidamente cedidos a favor del adquirente. En el contrato se establecerán los montos y términos en los que el adquirente adelante los fondos al cedente de los créditos.

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