Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO DÉCIMO LOS CONTRATOS ACCESORIOS

Art. 659

Vigente desde 2025-10-13

Todo reclamo de tercero, o toda tercería fundada en el dominio de cosas dadas en prenda, deberá ir acompañado del respectivo título que compruebe plenamente el dominio en que se funde, sin lo cual será rechazado de plano, la demanda o el reclamo.

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