Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO DÉCIMO LOS CONTRATOS ACCESORIOS

Art. 660

Vigente desde 2025-10-13

Si el acreedor recibiere la finca o el establecimiento industrial en prenda pretoria, percibirá por la administración el honorario que el juez señalare.

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