Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO DÉCIMO LOS CONTRATOS ACCESORIOS

Art. 658

Vigente desde 2025-10-13

Si la prenda asegurare varios créditos, el pago se hará según la orden de inscripción.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.