Código de Comercio › TÍTULO DÉCIMO LOS CONTRATOS ACCESORIOS
Art. 657
Vigente desde 2025-10-13
Del producto de la venta de la prenda, se pagarán el capital, los intereses y las costas, con la preferencia que a la prenda corresponde. Si el producto de la venta no bastare para el pago del capital, los intereses y las costas, el acreedor, podrá pedir, en el mismo juicio, el remate de otros bienes suficientes del deudor; pero en el precio de la venta de éstos, no gozará de la antedicha preferencia.
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