Código de Comercio › TÍTULO DÉCIMO LOS CONTRATOS ACCESORIOS
Art. 656
Vigente desde 2025-10-13
Si no se paga el crédito a su vencimiento, el acreedor puede iniciar la acción de ejecución prevista en el Código Orgánico General de Procesos. Sin perjuicio de lo estipulado en el Código Orgánico General de Procesos, si los frutos empeñados no se han cosechado todavía o no se ha realizado los aumentos dados en prenda, se embargarán las sementeras o los animales, las máquinas, los árboles y demás objetos cuyos productos son materia de la prenda.
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