Código de Comercio › TÍTULO DÉCIMO LOS CONTRATOS ACCESORIOS
Art. 655
Vigente desde 2025-10-13
Los objetos empeñados no pueden ser embargados por otros acreedores, a menos que los hayan empeñado o comprendido en hipoteca por contrato anterior. La falta de información respecto de una hipoteca previa constituye acto de mala fe por parte del deudor y será sancionado de conformidad con la ley.
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