Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO DÉCIMO LOS CONTRATOS ACCESORIOS

Art. 652

Vigente desde 2025-10-13

Los objetos empeñados no podrán removerse del lugar en que se efectúa la explotación agrícola o industrial, sin el consentimiento del acreedor. Exceptúense los animales, carros, vagones, automóviles u otros objetos semejantes, que pueden removerse temporalmente con propósitos relacionados con las labores de la finca o establecimiento industrial. La policía impedirá la remoción no autorizada de tales objetos, si lo requiere el acreedor.

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