Código de Comercio › TÍTULO DÉCIMO LOS CONTRATOS ACCESORIOS
Art. 648
Vigente desde 2025-10-13
Los derechos del acreedor prendario prescriben en dos años contados desde el vencimiento del plazo. Prescrito el derecho subsiste la posibilidad de que el acreedor ejerza su crédito pero sin el privilegio del contrato de prenda.
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