Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO DÉCIMO LOS CONTRATOS ACCESORIOS

Art. 648

Vigente desde 2025-10-13

Los derechos del acreedor prendario prescriben en dos años contados desde el vencimiento del plazo. Prescrito el derecho subsiste la posibilidad de que el acreedor ejerza su crédito pero sin el privilegio del contrato de prenda.

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