Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO DÉCIMO LOS CONTRATOS ACCESORIOS

Art. 646

Vigente desde 2025-10-13

El deudor puede extinguir su obligación en cualquier tiempo antes de que venza, pagando íntegramente el capital y los intereses debidos, más el interés de un mes adicional. Si el acreedor rehusa aceptar el pago, el deudor puede pagar por consignación.

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