Código de Comercio › TÍTULO DÉCIMO LOS CONTRATOS ACCESORIOS
Art. 645
Vigente desde 2025-10-13
El traspaso del crédito conlleva el del derecho de prenda agrícola o industrial. En el documento que contenga el contrato de prenda, que se entregará al nuevo acreedor, se hará constar la transferencia, su fecha y el nombre del cesionario, con la firma del acreedor cedente. Pero no surtirá efecto respecto del deudor, ni de terceros, sino en virtud de la notificación al deudor, que se hará en la forma prescrita por la ley. Si el crédito fuere de menor cuantía, la notificación se hará por el juez respectivo. Cada transferencia se registrará en el registro de prenda agrícola o de prenda industrial del cantón correspondiente, según el caso, y el registrador escribirá en el mismo documento del contrato, frente a la cesión, la nota de haber sido ésta registrada.
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