Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO DÉCIMO LOS CONTRATOS ACCESORIOS

Art. 643

Vigente desde 2025-10-13

Todo contrato de prenda agrícola o de prenda industrial debe constar por escrito. Puede otorgarse por escritura pública, o por documento privado legalmente reconocido. Se inscribirá en los registros especiales correspondientes que se llevarán por el registrador de la propiedad o registrador mercantil en cada cantón, y que se denominarán registro de prenda agrícola, y registro de prenda industrial, según corresponda. El registrador certificará el registro del contrato inscribiendo la respectiva nota en el propio documento. Se hará constar en el registro una lista de los muebles empeñados de manera individualizada. Si éstos estuvieren en diferentes cantones, se registrará el contrato en todos ellos. Los contratos de prenda agrícola o de prenda industrial no surtirán efecto entre las partes, ni respecto de terceros, sino desde la fecha del registro.

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