Código de Comercio › TÍTULO DÉCIMO LOS CONTRATOS ACCESORIOS
Art. 642
Vigente desde 2025-10-13
Para que pueda constituirse prenda agrícola sobre frutos aún no cosechados, y prenda agrícola o industrial sobre otros productos no obtenidos todavía, y sobre objetos muebles que según el Código Civil, se consideran inmuebles por su destino, debe obtenerse permiso del acreedor hipotecario, si se halla hipotecada la finca. Para el efecto, el Registro Mercantil obtendrá la información necesaria de los Registros de la Propiedad, en los cantones en donde no cumplan ambas funciones, a fin de efectuar la inscripción respectiva. Si la prenda se hubiese otorgado con anterioridad a la constitución de la hipoteca, tales bienes inmuebles por su destino se considerarán excluidos del gravamen hipotecario; y, sobre este hecho deberá notificarse al potencial acreedor hipotecario.
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