Código de Comercio › TÍTULO DÉCIMO LOS CONTRATOS ACCESORIOS
Art. 632
Vigente desde 2025-10-13
Vencido el plazo de la obligación, el acreedor podrá ejercer la acción de ejecución conforme el procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, en lo relativo a los títulos de ejecución.
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