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Art. 632 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Vencido el plazo de la obligación, el acreedor podrá ejercer la acción de ejecución conforme el procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, en lo relativo a los títulos de ejecución.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 633 del Código de Comercio

    «aviso de subasta al que se refiere el artículo anterior contendrá la designación de la prenda y su avalúo. La subasta podrá llevarse a cabo una»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.