Art. 632 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Vencido el plazo de la obligación, el acreedor podrá ejercer la acción de ejecución conforme el procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, en lo relativo a los títulos de ejecución.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 633 del Código de Comercio
«aviso de subasta al que se refiere el artículo anterior contendrá la designación de la prenda y su avalúo. La subasta podrá llevarse a cabo una»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.