Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO DÉCIMO LOS CONTRATOS ACCESORIOS

Art. 632

Vigente desde 2025-10-13

Vencido el plazo de la obligación, el acreedor podrá ejercer la acción de ejecución conforme el procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, en lo relativo a los títulos de ejecución.

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