Código de Comercio › TÍTULO DÉCIMO LOS CONTRATOS ACCESORIOS
Art. 633
Vigente desde 2025-10-13
El aviso de subasta al que se refiere el artículo anterior contendrá la designación de la prenda y su avalúo. La subasta podrá llevarse a cabo una vez vencidos los tres días posteriores a la publicación del aviso. El día de la subasta el juez venderá la prenda al mejor postor y entregará el valor debido al acreedor más los gastos de estas diligencias y los intereses que se hubieren devengado de conformidad con la obligación del deudor prendario y el saldo, si lo hubiere, lo depositará a la orden del deudor prendario. Si el producto de la subasta no alcanzare a cubrir los gastos, los intereses, el valor de la deuda, el acreedor podrá repetir contra el deudor, por el saldo en la vía que corresponda de acuerdo con el contrato o con los documentos crediticios que posea. Vendida la prenda, se declarará cancelado el contrato de prenda en su integridad.
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