Código de Comercio › TÍTULO DÉCIMO LOS CONTRATOS ACCESORIOS
Art. 631
Vigente desde 2025-10-13
En caso de pérdida, extravío o destrucción de cualquiera de los ejemplares del contrato de prenda comercial ordinaria, las partes podrán acordar la extensión de duplicados, llenando las mismas formalidades que para el otorgamiento de cualquier otro título de crédito. Ante la falta de aceptación del deudor para suscribir un nuevo contrato, el acreedor podrá hacer valer el derecho de prenda en base a cualquier documento que acredite la intención de constituir la misma, o cualquier hecho que haga razonable pensar que el acuerdo mantiene cierto bien o ciertos bienes, en calidad de prenda.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.