Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO DÉCIMO LOS CONTRATOS ACCESORIOS

Art. 630

Vigente desde 2025-10-13

El contrato de prenda podrá quedar comprendido en la cesión de créditos que haga el acreedor. Para ello, anotará el acuerdo en el contrato de manera distinguible, o en una hoja adherida al mismo, que éste ha sido cedido. Cuando la prenda garantice obligaciones susceptibles de cancelarse por parcialidades, éstas deberán hacerse constar por escrito y la prenda sólo garantizará el saldo insoluto de la obligación.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.