Art. 63 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los dependientes que, dadas las labores que desempeñan, tengan que alternar con terceros, obligan a sus principales cuando ejecutan las operaciones concernientes al giro de aquellos. Igual obligación le genera al comerciante o empresario la persona que, aún sin ser mandatario ni tener designación como auxiliar del empresario, aparezca públicamente desempeñando una función en la empresa, establecimiento o giro de actividades que impliquen relaciones con terceros, mientras no intervenga reclamación del principal. En el caso de actos celebrados por el dependiente fuera del establecimiento o de la sede de la empresa, deberá este indicar que obra por poder o por autorización del principal.
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