Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO LOS COLABORADORES DEL COMERCIANTE O EMPRESARIO

Art. 64

Vigente desde 2025-10-13

Los contratos que celebre el dependiente con las personas a quienes su principal le haya dado a conocer como autorizado para ejecutar algunas operaciones de su tráfico, obligan al principal. Pero la autorización para firmar la correspondencia, suscribir pagarés, girar, aceptar o endosar letras de cambio y libramientos, suscribir obligaciones, constituir cauciones, y la que se dé al dependiente viajero, deben otorgarse por escritura pública.

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