Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO LOS COLABORADORES DEL COMERCIANTE O EMPRESARIO

Art. 62

Vigente desde 2025-10-13

La relación de los dependientes con el comerciante o empresario se regulará por el Código del Trabajo. Sin embargo, los dependientes tienen derecho a la indemnización de las pérdidas y gastos extraordinarios que hicieren por consecuencia inmediata del servicio que prestaren.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.