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Art. 62 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La relación de los dependientes con el comerciante o empresario se regulará por el Código del Trabajo. Sin embargo, los dependientes tienen derecho a la indemnización de las pérdidas y gastos extraordinarios que hicieren por consecuencia inmediata del servicio que prestaren.

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