Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO LOS COLABORADORES DEL COMERCIANTE O EMPRESARIO
Art. 62
Vigente desde 2025-10-13
La relación de los dependientes con el comerciante o empresario se regulará por el Código del Trabajo. Sin embargo, los dependientes tienen derecho a la indemnización de las pérdidas y gastos extraordinarios que hicieren por consecuencia inmediata del servicio que prestaren.
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