Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO LOS COLABORADORES DEL COMERCIANTE O EMPRESARIO
Art. 61
Vigente desde 2025-10-13
Los dependientes deben tener capacidad para obligarse y cumplir cuantos otros requisitos adicionales exija la ley para el desempeño de las funciones encomendadas y no estar sujetos a prohibición o incompatibilidad para su ejercicio.
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