Art. 61 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los dependientes deben tener capacidad para obligarse y cumplir cuantos otros requisitos adicionales exija la ley para el desempeño de las funciones encomendadas y no estar sujetos a prohibición o incompatibilidad para su ejercicio.
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