Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO LOS COLABORADORES DEL COMERCIANTE O EMPRESARIO

Art. 60

Vigente desde 2025-10-13

Dada la naturaleza de los auxiliares de que trata este capítulo, se los llama dependientes o dependientes de comercio. El comerciante o empresario, en su relación con el dependiente, se denomina principal.

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