Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO LOS COLABORADORES DEL COMERCIANTE O EMPRESARIO
Art. 60
Vigente desde 2025-10-13
Dada la naturaleza de los auxiliares de que trata este capítulo, se los llama dependientes o dependientes de comercio. El comerciante o empresario, en su relación con el dependiente, se denomina principal.
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