Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO LOS COLABORADORES DEL COMERCIANTE O EMPRESARIO

Art. 59

Vigente desde 2025-10-13

Son auxiliares del comerciante o empresario los empleados subalternos, integrados a la empresa bajo relación de dependencia laboral, que el comerciante o empresario tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones, obrando bajo su dirección. Las facultades de representación de estos auxiliares se regirán por las normas del presente Código.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.