Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO LOS COLABORADORES DEL COMERCIANTE O EMPRESARIO
Art. 58
Vigente desde 2025-10-13
El empresario o comerciante podrá designar uno o más apoderados especiales para la conclusión de negocios específicos. En lo referente a los actos y efectos de este mandato, se estará a las instrucciones conferidas.
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