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Art. 627 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El acreedor debe ejecutar todos los actos necesarios para la conservación de la cosa dada en prenda. Si ésta fuere letra de cambio, pagaré u otro efecto de comercio o título valor, el acreedor tendrá los deberes y derechos del portador o los que la ley indique según el caso. Sobre toda especie de crédito dado en prenda, el acreedor tiene derecho a cobrar las sumas que se hicieren exigibles. El acreedor se reembolsará con preferencia de los gastos que la prenda le causare y luego que esté satisfecho de su crédito y de los gastos hechos, debe rendir cuenta.

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