Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO DÉCIMO LOS CONTRATOS ACCESORIOS

Art. 627

Vigente desde 2025-10-13

El acreedor debe ejecutar todos los actos necesarios para la conservación de la cosa dada en prenda. Si ésta fuere letra de cambio, pagaré u otro efecto de comercio o título valor, el acreedor tendrá los deberes y derechos del portador o los que la ley indique según el caso. Sobre toda especie de crédito dado en prenda, el acreedor tiene derecho a cobrar las sumas que se hicieren exigibles. El acreedor se reembolsará con preferencia de los gastos que la prenda le causare y luego que esté satisfecho de su crédito y de los gastos hechos, debe rendir cuenta.

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