Código de Comercio › TÍTULO DÉCIMO LOS CONTRATOS ACCESORIOS
Art. 628
Vigente desde 2025-10-13
El contrato de prenda se extenderá en dos ejemplares, debiendo el acreedor conservar el original y entregar al deudor el duplicado; este duplicado podrá ser reemplazado por una copia simple del mismo con tal que el acreedor conserve el original. La omisión de presentación del duplicado no invalida la vigencia de la prenda. En el contrato constarán las condiciones del préstamo o acto mercantil generador de la obligación a cargo del deudor prendario; si fuere dinero constará la cantidad adeudada, el interés, el plazo, y si se tratase de alguna otra obligación, la descripción de la misma. Lo sucinto de la descripción no invalida la prenda ya que, por el hecho de la suscripción de este contrato, se presume su causa.
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