Código de Comercio › TÍTULO DÉCIMO LOS CONTRATOS ACCESORIOS
Art. 626
Vigente desde 2025-10-13
La prenda confiere al acreedor el derecho de pagarse con privilegio sobre el valor de la cosa dada en prenda. Este privilegio no subsiste sino en tanto que la cosa dada en prenda ha sido entregada al acreedor y permanece en su poder, o en el de un tercero elegido por las partes. Se reputa que el acreedor está en posesión de la prenda si ésta se halla en sus almacenes o en sus naves, o en los de su comisionista, en la aduana u otro depósito público o privado, a su disposición; y en caso de que sean mercaderías que aún estén en tránsito, si el acreedor está en posesión de la carta de porte o conocimiento de embarque, expedido o endosado a su favor.
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