Código de Comercio › TÍTULO DÉCIMO LOS CONTRATOS ACCESORIOS
Art. 625
Vigente desde 2025-10-13
Si se trata de efectos a la orden, la prenda puede constituirse mediante un endoso regular con las palabras valor en garantía u otras equivalentes. Respecto de acciones, obligaciones u otros títulos nominativos, de compañías industriales, comerciales o civiles, se dejará constancia de la constitución de la prenda en el libro de registro de acciones y accionistas de la compañía, indicándose que es por causa de garantía. Respecto de títulos al portador, se dejará constancia en el contrato respectivo que la prenda se perfecciona con la entrega del título.
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