Código de Comercio › TÍTULO DÉCIMO LOS CONTRATOS ACCESORIOS
Art. 624
Vigente desde 2025-10-13
El contrato de prenda se otorgará en la forma señalada en el artículo inmediato anterior. La certeza de la fecha del documento puede justificarse por todos los medios de prueba admitidos por las leyes mercantiles. Si falta el acto escrito, la prenda no surte efecto respecto de tercero.
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