Código de Comercio › TÍTULO DÉCIMO LOS CONTRATOS ACCESORIOS
Art. 623
Vigente desde 2025-10-13
El contrato de prenda debe celebrarse por escrito, y las firmas de las partes suscriptoras deberán estar reconocidas legalmente; deberá cumplir las formalidades y solemnidades que determina la ley para cada clase de contrato. El contrato de prenda puede ser de dos clases: prenda comercial ordinaria y prenda agrícola e industrial.
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