Código de Comercio › TÍTULO NOVENO LOS CRÉDITOS COMERCIALES
Art. 622
Vigente desde 2025-10-13
Para la determinación del saldo bastará que una de las partes envíe a la otra el resultado de la liquidación por él practicada, en el plazo de quince días desde el cierre de la cuenta. Si la otra parte no se opone en un plazo de diez días desde la recepción fehaciente del envío, se entenderá aprobado el saldo. La aprobación expresa o tácita de la cuenta no impide demandar la corrección de errores en el plazo de caducidad de un año.
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