Vigente
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Art. 622 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Para la determinación del saldo bastará que una de las partes envíe a la otra el resultado de la liquidación por él practicada, en el plazo de quince días desde el cierre de la cuenta. Si la otra parte no se opone en un plazo de diez días desde la recepción fehaciente del envío, se entenderá aprobado el saldo. La aprobación expresa o tácita de la cuenta no impide demandar la corrección de errores en el plazo de caducidad de un año.

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