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Art. 621 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Al cierre de la cuenta se anotará como última partida el interés de los saldos diarios según el cálculo, que en su caso, se hubiese convenido y el saldo resultante será inmediatamente exigible. Dicho saldo devengará el interés pactado, o, en su defecto, el interés legal, salvo que el acreedor incluya el crédito como primera partida del siguiente periodo.

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