Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO NOVENO LOS CRÉDITOS COMERCIALES

Art. 621

Vigente desde 2025-10-13

Al cierre de la cuenta se anotará como última partida el interés de los saldos diarios según el cálculo, que en su caso, se hubiese convenido y el saldo resultante será inmediatamente exigible. Dicho saldo devengará el interés pactado, o, en su defecto, el interés legal, salvo que el acreedor incluya el crédito como primera partida del siguiente periodo.

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