Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO NOVENO LOS CRÉDITOS COMERCIALES

Art. 620

Vigente desde 2025-10-13

A falta de pacto, el cierre de la cuenta se producirá anualmente. Si el contrato no tuviese plazo fijado, cabe la denuncia unilateral de cada contratante con treinta días de antelación a uno de los cierres.

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