Código de Comercio › TÍTULO NOVENO LOS CRÉDITOS COMERCIALES
Art. 620
Vigente desde 2025-10-13
A falta de pacto, el cierre de la cuenta se producirá anualmente. Si el contrato no tuviese plazo fijado, cabe la denuncia unilateral de cada contratante con treinta días de antelación a uno de los cierres.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.