Art. 620 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
A falta de pacto, el cierre de la cuenta se producirá anualmente. Si el contrato no tuviese plazo fijado, cabe la denuncia unilateral de cada contratante con treinta días de antelación a uno de los cierres.
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