Código de Comercio › TÍTULO NOVENO LOS CRÉDITOS COMERCIALES
Art. 615
Vigente desde 2025-10-13
La admisión en la cuenta corriente de obligaciones anteriores de cualquiera de los contratantes en favor del otro, producirá novación, a menos que el acreedor o deudor hagan una formal reserva a este respecto. En ausencia de reserva expresa, la admisión de un valor en cuenta corriente se presumirá hecha pura y simplemente.
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