Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO NOVENO LOS CRÉDITOS COMERCIALES

Art. 615

Vigente desde 2025-10-13

La admisión en la cuenta corriente de obligaciones anteriores de cualquiera de los contratantes en favor del otro, producirá novación, a menos que el acreedor o deudor hagan una formal reserva a este respecto. En ausencia de reserva expresa, la admisión de un valor en cuenta corriente se presumirá hecha pura y simplemente.

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