Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO NOVENO LOS CRÉDITOS COMERCIALES

Art. 614

Vigente desde 2025-10-13

Antes de la liquidación de la cuenta corriente, ninguno de los contratantes será considerado acreedor o deudor del otro. La liquidación determinará la persona del acreedor, la del deudor y el saldo adeudado.

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