Código de Comercio › TÍTULO NOVENO LOS CRÉDITOS COMERCIALES
Art. 616
Vigente desde 2025-10-13
Pone fin al contrato de cuenta corriente: a) El vencimiento del plazo estipulado; b) El consentimiento de las partes; c) La quiebra de cualquiera de ellas; y d) La voluntad de una de las partes de terminarlo, cuando no hubiere plazo estipulado, y siempre que le haga saber a la otra con treinta días de anticipación.
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