Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 616 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Pone fin al contrato de cuenta corriente: a) El vencimiento del plazo estipulado; b) El consentimiento de las partes; c) La quiebra de cualquiera de ellas; y d) La voluntad de una de las partes de terminarlo, cuando no hubiere plazo estipulado, y siempre que le haga saber a la otra con treinta días de anticipación.

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