Art. 610 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El crédito revolvente es una modalidad de crédito por la cual las partes prevén la creación de una única obligación jurídica que abarque todas las operaciones incluidas en dicho acuerdo y por cuya virtud, en caso de vencimiento anticipado, las partes tengan derecho a exigirse exclusivamente el saldo neto del producto de la liquidación de las referidas operaciones. Dicho saldo neto deberá ser calculado conforme a lo establecido en el propio acuerdo de compensación contractual o en los acuerdos que guarden relación con él.
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