Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO NOVENO LOS CRÉDITOS COMERCIALES

Art. 610

Vigente desde 2025-10-13

El crédito revolvente es una modalidad de crédito por la cual las partes prevén la creación de una única obligación jurídica que abarque todas las operaciones incluidas en dicho acuerdo y por cuya virtud, en caso de vencimiento anticipado, las partes tengan derecho a exigirse exclusivamente el saldo neto del producto de la liquidación de las referidas operaciones. Dicho saldo neto deberá ser calculado conforme a lo establecido en el propio acuerdo de compensación contractual o en los acuerdos que guarden relación con él.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.