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Art. 609 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los comerciantes o las empresas que efectúen ventas a crédito a sus clientes para el pago de sus obligaciones, se ceñirán a las disposiciones legales o a las resoluciones y reglamentos que se expidan.

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