Código de Comercio › TÍTULO NOVENO LOS CRÉDITOS COMERCIALES
Art. 611
Vigente desde 2025-10-13
Por el contrato de cuenta corriente mercantil las partes se obligan a anotar en la cuenta los créditos y entregas derivados de las relaciones negociales mutuas que se hayan incluido, siendo exigible únicamente el saldo que por compensación presente aquella, a favor de uno y otro de los contratantes, en el momento de su cierre.
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