Código de Comercio › TÍTULO OCTAVO LA COLABORACIÓN EMPRESARIAL
Art. 607.4
Vigente desde 2025-10-13
En caso de quiebra, los participantes tienen derecho a ser considerados en el pasivo por los fondos con que han contribuido, en cuanto éstos excedan de la cuota de pérdidas que les corresponde.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.