Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO OCTAVO LA COLABORACIÓN EMPRESARIAL

Art. 607.3

Vigente desde 2025-10-13

Los participantes no tienen ningún derecho de propiedad sobre los bienes objeto de asociación aunque hayan sido aportados por ellos. Sus derechos están limitados a obtener cuentas de los fondos que han aportado y de las pérdidas o ganancias habidas.

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