Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO OCTAVO LA COLABORACIÓN EMPRESARIAL

Art. 607.5

Vigente desde 2025-10-13

Salvo lo dispuesto en los artículos anteriores, la asociación accidental se rige por las convenciones de las partes. Debe liquidarse cada año la porción de utilidades asignada en la participación. Los empleados a quienes se diere una participación de utilidades no serán responsables sino hasta por el monto de sus utilidades anuales.

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