Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SÉPTIMO SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN Y OTROS CONTRATOS RELACIONADOS

Art. 566

Vigente desde 2025-10-13

Salvo disposición en contrario, el contrato de franquicia conlleva la autorización para utilizar el nombre comercial, signos distintivos o cualquier otro tipo de derechos relacionados con el objeto del contrato y que sean necesarios para su cumplimiento. De igual manera, y salvo disposición en contrario, el contrato de franquicia incluye un marco de relaciones entre las partes, necesarias para que el franquiciado desarrolle la franquicia respetando los modelos del franquiciante, tales como proveeduría, asesoría, asistencia y controles que ejerza. Sin embargo, serán nulas las imposiciones que se pacten en razón de estos controles cuando tengan por objeto o efecto restringir la competencia de manera injustificada, en los términos previstos en la ley de la materia.

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