Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SÉPTIMO SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN Y OTROS CONTRATOS RELACIONADOS

Art. 567

Vigente desde 2025-10-13

De conformidad con lo previsto en el artículo anterior y en razón de la naturaleza del contrato de franquicia, ésta puede comprender, entre otros, los siguientes requisitos: a) El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial; b) Una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato, o cualquier otra señal o identificación que indique que se ejecutan las actividades de acuerdo a los lineamientos o formas que las desarrolla el otorgante; c) La comunicación por el franquiciante al franquiciado, respecto a conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular; d) El deber de no competir con el franquiciante u otras limitaciones que serán establecidas respetando los términos de la ley que regula el control del poder de mercado u otras disposiciones vigentes en el país; y, e) La prestación continua del franquiciante al franquiciado en asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello, sin perjuicio de las facultades de supervisión o control que se acuerden contractualmente a favor del franquiciante a efecto de asegurarse que la actividad del tomador se realice con uniformidad.

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