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Art. 565 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El contrato de franquicia lleva implícito un deber de confidencialidad a cargo del franquiciado, respecto de toda la información, sea verbal o escrita, que reciba durante la etapa precontractual, durante la ejecución del contrato e incluso después de la terminación del mismo.

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